DECRETO Nº 3329-2021
Incorpórase a la Ley Nº 643 y Ley Nº1279 al personal del Régimen Laboral de Tiempo Reducido, establecido en el presente. [1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en el B.O. Nº 3490 del 29-10-21.-
Dictado el 04-10-21.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-A partir de la fecha del presente Decreto, incorpórase al personal del Régimen Laboral de Tiempo Reducido-Ley Nº 2343-que se detalla en el Anexo que forma parte del mismo, al Régimen Laboral instituido por la Ley Nº 643 –Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial, en la Jurisdicción, Rama y Categoría que en cada caso se indica en el citado Anexo.
Artículo 2º.-A partir de la fecha del presente Decreto, incorpórase al personal del Régimen Laboral de Tiempo Reducido –Ley Nº 2343-que se detalla en el Anexo que forma parte del mismo, al Régimen Laboral instituido por la Ley Nº 1279 –Ley de Carrera Sanitaria, con la Rama y Categoría que en cada caso se indica en el indicado Anexo.-
Artículo 3º.-Limítase, a partir de la fecha, el Adicional por Situaciones Especiales previsto en el artículo 25 de la Ley Nº 2343 al personal incorporado al Régimen Laboral de la Ley Nº 643 por el artículo 1º del presente, que a la fecha se encontraba encuadrado en el artículo 1º del Decreto Nº 788/10.
Artículo 4º.-Limítase, a partir de la fecha, el Adicional por Situaciones Especiales previsto por el artículo 25 de la Ley Nº2343 al personal incorporado al Régimen Laboral de la Ley Nº643 por el artículo 1º del presente, que a la fecha se encontraba incluido en el artículo 1º del Decreto Nº 8/11.
Artículo 5º.-Limítase, a partir de la fecha, el Adicional por Situaciones Especiales contemplado en el artículo 25 de la Ley Nº 2343 al personal incorporado al Régimen Laboral de la Ley Nº 1279 por el artículo 2º del presente, que a la fecha se encontraba comprendido en el artículo 1º del Decreto Nº 788/10.
Artículo 6º.-Otórgase, a partir de la fecha, al personal indicado en el artículo anterior, el Adicional por Riesgo Hospitalario previsto en el artículo 39 de la Ley Nº 1279, como también el Adicional Sanitario creado por el artículo 1º de la Ley Nº 2420 con el porcentaje fijado en el artículo 1º del Decreto Nº 787/10.
Artículo 7º.-Conviértase los cargos nominales del personal del Régimen Laboral de Tiempo Reducido comprendido en los artículos 1º y 2º del presente Decreto, en los cargos de las Leyes Nº 643 y 1279 que en cada caso se indica en el anexo del mismo.
Artículo 8º.-El gasto que demande el presente Decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Artículo 9º.-Dése cuenta a la Cámara de Diputados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º-último párrafo-de la Ley 1238.
Artículo 10º.-E lpresente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de la Producción y por todos los Señores Ministros.
Artículo 11º.-Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Personal